+Artículo 6 Incitación, complicidad y tentativa
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Artículo 6 Incitación, complicidad y tentativa
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la incitación a cometer las infracciones mencionadas en el artículo 3, apartados 2 a 5, y en los artículos 4 y 5, así como la complicidad en ellas, sean punibles como infracciones penales.
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Artículo 6 2
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2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la tentativa de cometer cualquiera de las infracciones mencionadas en el artículo 3, apartados 2 a 5 y 7, y en el artículo 5 sea punible como infracción penal.
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Artículo 6 3
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3. El artículo 3, apartado 8, se aplicará mutatis mutandis.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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