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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la tentativa de cometer cualquiera de las infracciones mencionadas en el artículo 3, apartados 2 a 5 y 7, y en el artículo 5 sea punible como infracción penal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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