+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de la persona a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de la persona jurídica, alguna de las infracciones a las que se hace referencia en los artículos 3 a 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito