+Artículo 8 Responsabilidad de las personas jurídicas
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Artículo 8 Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6, que hayan sido cometidas en beneficio de aquellas por cualquier persona, ya sea que actúe a título Individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que ocupe un cargo directivo dentro de la persona jurídica, basadas en:

a)

el poder de representación de la persona jurídica;

b)

la facultad de tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o

c)

la facultad de ejercer control dentro de la persona jurídica.

Artículo 8 2

2.   Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de la persona a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de la persona jurídica, alguna de las infracciones a las que se hace referencia en los artículos 3 a 6.

Artículo 8 3

3.   La responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con los apartados 1 y 2 no se entiende sin perjuicio de seguir la vía procesal penal contra las personas físicas que estén implicadas como autoras, incitadoras o cómplices de las infracciones a las que se hace referencia en los artículos 3 a 6.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito