+Artículo 8 Responsabilidad de las personas jurídicas
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Artículo 8 Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6, que hayan sido cometidas en beneficio de aquellas por cualquier persona, ya sea que actúe a título Individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que ocupe un cargo directivo dentro de la persona jurídica, basadas en:
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a)
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el poder de representación de la persona jurídica;
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b)
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la facultad de tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o
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c)
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la facultad de ejercer control dentro de la persona jurídica.
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Artículo 8 2
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2. Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de la persona a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de la persona jurídica, alguna de las infracciones a las que se hace referencia en los artículos 3 a 6.
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Artículo 8 3
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3. La responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con los apartados 1 y 2 no se entiende sin perjuicio de seguir la vía procesal penal contra las personas físicas que estén implicadas como autoras, incitadoras o cómplices de las infracciones a las que se hace referencia en los artículos 3 a 6.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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