+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
El presente Reglamento no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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