+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

El presente Reglamento no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito