+Artículo 17 Exenciones
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.

Artículo 17 Exenciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
El presente Reglamento no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados.
Artículo 17 2.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión a que se hace referencia en el apartado 1.
Artículo 17 3.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y las AES las decisiones adoptadas en virtud del apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito