+Artículo 17 Exenciones
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.
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Artículo 17 Exenciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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El presente Reglamento no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados.
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Artículo 17 2.
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Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión a que se hace referencia en el apartado 1.
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Artículo 17 3.
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión y las AES las decisiones adoptadas en virtud del apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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