+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 cuando la infracción haya sido cometida:

a)

total o parcialmente en su territorio, o

b)

por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción en el lugar en el que fue cometido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito