+Artículo 10 Competencia
---+Artículo 10 1
---+Artículo 10 2
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Artículo 10 Competencia
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 10 1
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 cuando la infracción haya sido cometida:
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a)
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total o parcialmente en su territorio, o
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b)
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por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción en el lugar en el que fue cometido.
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Artículo 10 2
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2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si:
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a)
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el autor tuviese su residencia habitual en su territorio, o
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b)
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la infracción se cometiese en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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