+Artículo 10 Competencia
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Artículo 10 Competencia

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 cuando la infracción haya sido cometida:

a)

total o parcialmente en su territorio, o

b)

por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción en el lugar en el que fue cometido.

Artículo 10 2

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si:

a)

el autor tuviese su residencia habitual en su territorio, o

b)

la infracción se cometiese en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito