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+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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