+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si:

a)

el autor tuviese su residencia habitual en su territorio, o

b)

la infracción se cometiese en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito