+Artículo 11 Formación

Artículo 11 Formación

Artículo 11

Formación

Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias de estructura de los sistemas judiciales que existen en la Unión, los Estados miembros exigirán a las personas encargadas de la formación de jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y de las autoridades competentes que intervienen en los procesos penales y en las investigaciones, que ofrezcan la formación adecuada con respecto a los objetivos de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito