+Artículo 13 Transposición
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Artículo 13 Transposición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 3 de julio de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán esas disposiciones a partir del 3 de julio de 2016, a reserva de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 596/2014.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 13 2

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito