+Artículo 1 3.
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Artículo 1 3.
Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las disposiciones citadas en el apartado 3 del artículo 16 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 a los valores que sean admitidos a negociación en un mercado regulado, emitidos por los Estados miembros o por sus autoridades regionales o locales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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