+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las disposiciones citadas en el apartado 3 del artículo 16 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 a los valores que sean admitidos a negociación en un mercado regulado, emitidos por los Estados miembros o por sus autoridades regionales o locales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito