+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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La presente Directiva establece requisitos en relación con la divulgación de información periódica y continua sobre los emisores cuyos valores estén ya admitidos a negociación en un mercado regulado situado o que opera en un Estado miembro.
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Artículo 1 2.
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La presente Directiva no se aplicará a las participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva con excepción de los de tipo cerrado, ni a las participaciones adquiridas o cedidas en tales organismos.
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Artículo 1 3.
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Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las disposiciones citadas en el apartado 3 del artículo 16 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 a los valores que sean admitidos a negociación en un mercado regulado, emitidos por los Estados miembros o por sus autoridades regionales o locales.
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Artículo 1 4.
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Los Estados miembros podrán optar por no aplicar el artículo 17 a sus respectivos bancos centrales nacionales en su condición de emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, si su admisión hubiera tenido lugar antes del 20 de enero de 2005.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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