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+Artículo 1 4. |
Artículo 1 4.Los Estados miembros podrán optar por no aplicar el artículo 17 a sus respectivos bancos centrales nacionales en su condición de emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, si su admisión hubiera tenido lugar antes del 20 de enero de 2005.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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