+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Los Estados miembros podrán optar por no aplicar el artículo 17 a sus respectivos bancos centrales nacionales en su condición de emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, si su admisión hubiera tenido lugar antes del 20 de enero de 2005.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito