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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.El emisor hará público su informe financiero anual a más tardar cuatro meses después de que finalice cada ejercicio, y se asegurará de que se mantenga a disposición pública durante al menos diez años.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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