Cuando se exija al emisor la preparación de cuentas consolidadas de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, sobre cuentas consolidadas (
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), los estados financieros auditados incluirán dichas cuentas consolidadas elaboradas de conformidad con el Reglamento (CE) n
o 1606/2002 y las cuentas anuales de la empresa matriz elaboradas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que esté establecida la empresa matriz.
Cuando no se exija al emisor la preparación de cuentas consolidadas, los estados financieros auditados incluirán las cuentas elaboradas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que esté establecida la empresa matriz.