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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Los estados financieros se auditarán de conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE. El auditor legal emitirá el dictamen y la declaración sobre el informe de gestión a que se refieren el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), y apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE. El informe de auditoría a que se refiere el artículo 28 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), firmado por la persona o personas responsables de realizar el trabajo establecido en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, se revelará íntegramente al público junto con el informe financiero anual. En su caso, se aportará un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartados 2 a 5, de la Directiva 2013/34/UE. El informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad contemplado en el artículo 28 bis de la Directiva 2006/43/CE se revelará íntegramente al público junto con el informe financiero anual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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