El informe de gestión se elaborará de conformidad con los artículos 19, 19 bis y 20 y el artículo 29 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE e incluirá las especificaciones adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones.
Cuando el emisor esté obligado a elaborar cuentas consolidadas, el informe de gestión consolidado se elaborará de conformidad con los artículos 29 y 29 bis y artículo 29 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE e incluirá las especificaciones adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones.