+Artículo 4 6.
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Artículo 4 6.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, adoptará medidas de ejecución para tener en cuenta los progresos técnicos de los mercados financieros y asegurar la aplicación uniforme del apartado 1. La Comisión especificará, en particular, las condiciones técnicas en las que un informe financiero anual publicado, incluido el informe de auditoría, debe permanecer a disposición pública. Cuando proceda, la Comisión también podrá adaptar el período de cinco años del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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