+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, adoptará medidas de ejecución para tener en cuenta los progresos técnicos de los mercados financieros y asegurar la aplicación uniforme del apartado 1. La Comisión especificará, en particular, las condiciones técnicas en las que un informe financiero anual publicado, incluido el informe de auditoría, debe permanecer a disposición pública. Cuando proceda, la Comisión también podrá adaptar el período de cinco años del apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito