+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

Para los ejercicios financieros que comienzan el 1 de enero de 2020 o después de esa fecha, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar la información, siempre que la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), establecida por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), haya efectuado un análisis de la relación coste-beneficio. No obstante, un Estado miembro podrá permitir a los emisores aplicar dicho requisito de presentación de la información a los ejercicios financieros que comienzan el 1 de enero de 2021 o después de esa fecha, siempre que dicho Estado miembro notifique a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento a más tardar el 19 de marzo de 2021, y que su intención esté debidamente justificada.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el formato electrónico para presentar la información, con la debida referencia a las opciones tecnológicas actuales y futuras. Con anterioridad a la adopción de los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM evaluará adecuadamente los posibles formatos electrónicos para presentar la información y llevará a cabo ensayos prácticos apropiados. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito