+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
El emisor de las acciones u obligaciones hará público un informe financiero semestral sobre los primeros seis meses del ejercicio, tan pronto como sea posible después del fin del período correspondiente y, a más tardar, tres meses después del mismo. El emisor se asegurará de que el informe financiero semestral se mantenga a disposición pública durante al menos diez años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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