Artículo 6
Información de los pagos realizados a administraciones públicas
Los Estados miembros exigirán a los emisores que desarrollen su actividad en las industrias extractivas o de explotación del boque primario, según se definen en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (
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), que elaboren anualmente, de conformidad con el capítulo 10 de dicha Directiva, un informe sobre los pagos realizados a administraciones públicas. El informe se hará público a más tardar seis meses después de que finalice cada ejercicio, y se mantendrá a disposición pública durante al menos diez años. Se informará de los pagos a administraciones públicas de modo consolidado.