+CAPÍTULO II INFORMACIÓN PERIÓDICA
---+Artículo 4 Informes financieros anuales
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
------+Artículo 4 7.
---+Artículo 5 Informes financieros semestrales
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Artículo 5 6.
---+Artículo 6 Información de los pagos realizados a administraciones públicas
---+Artículo 7 Responsabilidad
---+Artículo 8 Exenciones
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.

CAPÍTULO II INFORMACIÓN PERIÓDICA

CAPÍTULO II INFORMACIÓN PERIÓDICA

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 Informes financieros anuales
Artículo 5 Informes financieros semestrales
Artículo 6 Información de los pagos realizados a administraciones públicas

Artículo 6

Información de los pagos realizados a administraciones públicas

Los Estados miembros exigirán a los emisores que desarrollen su actividad en las industrias extractivas o de explotación del boque primario, según se definen en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo ( 12 ), que elaboren anualmente, de conformidad con el capítulo 10 de dicha Directiva, un informe sobre los pagos realizados a administraciones públicas. El informe se hará público a más tardar seis meses después de que finalice cada ejercicio, y se mantendrá a disposición pública durante al menos diez años. Se informará de los pagos a administraciones públicas de modo consolidado.

Artículo 7 Responsabilidad

Artículo 7

Responsabilidad

Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad de la elaboración y publicación de la información de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 16 recaiga al menos sobre el emisor o sus órganos de administración, gestión o control, y de que sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad se apliquen a los emisores, a los órganos mencionados o a los responsables en el seno del emisor.

Artículo 8 Exenciones

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito