+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

El Estado miembro de origen podrá optar por no aplicar el artículo 5 a los emisores que ya existían en la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/71/CE que emitan exclusivamente obligaciones que cuenten con la garantía incondicional e irrevocable del Estado miembro de origen o de una de sus entidades regionales o locales, en un mercado regulado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito