+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
El Estado miembro de origen podrá optar por no aplicar el artículo 5 a los emisores que ya existían en la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/71/CE que emitan exclusivamente obligaciones que cuenten con la garantía incondicional e irrevocable del Estado miembro de origen o de una de sus entidades regionales o locales, en un mercado regulado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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