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+Artículo 18 bis 4. |
Artículo 18 bis 4.A fin de garantizar una recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar:
a)
otros metadatos que deben acompañar a la información;
b)
la estructuración de los datos incluidos en la información;
c)
para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse. A efectos de la letra c), las Autoridades Europeas de Supervisión evaluarán las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizarán las pruebas de campo adecuadas a tal efecto. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución. Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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