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+Artículo 9 5. |
Artículo 9 5.El presente artículo tampoco se aplicará a la adquisición o cesión de una participación importante que alcance o supere el umbral del 5 % por parte de un creador de mercado que actúe en su condición de tal, siempre que:
a)
tenga la autorización de su Estado miembro de origen en virtud de la Directiva 2004/39/CE; y
b)
no intervenga en la gestión del emisor de que se trate ni ejerza influencia alguna sobre el mismo para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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