+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

El presente artículo tampoco se aplicará a la adquisición o cesión de una participación importante que alcance o supere el umbral del 5 % por parte de un creador de mercado que actúe en su condición de tal, siempre que:

a) 

tenga la autorización de su Estado miembro de origen en virtud de la Directiva 2004/39/CE; y

b) 

no intervenga en la gestión del emisor de que se trate ni ejerza influencia alguna sobre el mismo para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito