+Artículo 9 Notificación de la adquisición o cesión de participaciones importantes
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Artículo 9 Notificación de la adquisición o cesión de participaciones importantes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
El Estado miembro de origen garantizará que, cuando un accionista adquiera o ceda acciones de un emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que lleven aparejados derechos de voto, dicho accionista notifique al emisor la proporción de derechos de voto del emisor detentada por el accionista como resultado de la adquisición o cesión cuando esa proporción alcance o franquee, por encima o por debajo, los umbrales del 5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 %, 30 %, 50 % y el 75 %.

Los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos. Además, esta información también se facilitará con respecto a todas las acciones de la misma categoría con derechos de voto.

Artículo 9 2.
Los Estados miembros de origen garantizarán que los accionistas notifiquen al emisor la proporción de derechos de voto, cuando esa proporción alcance o franquee, por encima o por debajo, los umbrales que figuran en el apartado 1 como resultado de acontecimientos que cambien el reparto de los derechos de voto y sobre la base de la información divulgada de conformidad con el artículo 15. Cuando el emisor esté establecido en un tercer país, deberá hacerse la notificación con respecto a acontecimientos equivalentes.
Artículo 9 3.

El Estado miembro de origen no aplicará necesariamente:

a) 

el umbral del 30 %, cuando aplique un umbral de un tercio;

b) 

el umbral del 75 %, cuando aplique un umbral de dos tercios.

Artículo 9 4.
El presente artículo no se aplicará a las acciones adquiridas exclusivamente a efectos de compensación y liquidación dentro del ciclo corto de liquidación habitual, ni a custodios que posean acciones en su condición de tales, siempre que sólo puedan ejercer los derechos de voto vinculados a dichas acciones con instrucciones formuladas por escrito o por medios electrónicos.
Artículo 9 5.

El presente artículo tampoco se aplicará a la adquisición o cesión de una participación importante que alcance o supere el umbral del 5 % por parte de un creador de mercado que actúe en su condición de tal, siempre que:

a) 

tenga la autorización de su Estado miembro de origen en virtud de la Directiva 2004/39/CE; y

b) 

no intervenga en la gestión del emisor de que se trate ni ejerza influencia alguna sobre el mismo para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción.

Artículo 9 6.

El presente artículo no se aplicará a los derechos de voto mantenidos en la cartera de negociación, según se define en el artículo 11 de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito ( 13 ), de una entidad de crédito o empresa de inversión, siempre que:

a) 

los derechos de voto mantenidos en la cartera de negociación no superen el 5 %, y

b) 

los derechos de voto asociados a las acciones mantenidas en la cartera de negociación no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor.

Article 9 6a.
This Article shall not apply to voting rights attached to shares acquired for stabilisation purposes in accordance with Commission Regulation (EC) No 2273/2003 of 22 December 2003 implementing Directive 2003/6/EC of the European Parliament and of the Council as regards exemptions for buy-back programmes and stabilisation of financial instruments ( 14 ), provided the voting rights attached to those shares are not exercised or otherwise used to intervene in the management of the issuer.
Article 9 6b.
ESMA shall develop draft regulatory technical standards to specify the method of calculation of the 5 % threshold referred to in paragraphs 5 and 6, including in the case of a group of companies, taking into account Article 12(4) and (5).

ESMA shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 27 November 2014.

Power is delegated to the Commission to adopt the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph in accordance with Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1095/2010.

Artículo 9 7.
La Comisión adoptará mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas para tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y especificar los requisitos establecidos en los apartados 2, 4 y 5.

La Comisión especificará mediante actos delegados, con arreglo al artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, la duración máxima del «ciclo corto de liquidación» a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, así como los oportunos mecanismos de control de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

Además, la Comisión podrá establecer una lista de los acontecimientos a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito