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+Artículo 9 6. |
Artículo 9 6.El presente artículo no se aplicará a los derechos de voto mantenidos en la cartera de negociación, según se define en el artículo 11 de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito ( 13 ), de una entidad de crédito o empresa de inversión, siempre que:
a)
los derechos de voto mantenidos en la cartera de negociación no superen el 5 %, y
b)
los derechos de voto asociados a las acciones mantenidas en la cartera de negociación no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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