+Artículo 18 bis 5.

Artículo 18 bis 5.

En caso necesario, las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, adoptarán directrices para garantizar que los metadatos presentados de conformidad con el apartado 4, párrafo primero, letra a), sean correctos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito