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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.La notificación requerida de conformidad con los artículos 9 y 10 constará de la siguiente información:
a)
la situación resultante, en términos de derechos de voto;
b)
la cadena de empresas controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente derechos de voto, en su caso;
c)
la fecha en la que el umbral fue alcanzado o traspasado; y
d)
la identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 10, y de la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre de tal accionista. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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