+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

La notificación requerida de conformidad con los artículos 9 y 10 constará de la siguiente información:

a) 

la situación resultante, en términos de derechos de voto;

b) 

la cadena de empresas controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente derechos de voto, en su caso;

c) 

la fecha en la que el umbral fue alcanzado o traspasado; y

d) 

la identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 10, y de la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre de tal accionista.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito