+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

►M4  La notificación al emisor se hará lo antes posible y, a más tardar, cuatro días hábiles bursátiles después de la fecha en que el accionista, o la persona física o jurídica a que se refiere el artículo 10, ◄

a) 

conozca —o, dadas las circunstancias, debiera haber conocido— la adquisición o cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto, independientemente de la fecha en que surta efecto la adquisición, cesión o posibilidad de ejercicio de los derechos de voto; o

b) 

sea informado del acontecimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito