+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

La empresa matriz de una sociedad de gestión no estará obligada a agregar sus participaciones con arreglo a los artículos 9 y 10 a las participaciones gestionadas por la sociedad de gestión de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, siempre que dicha sociedad de gestión ejerza sus derechos de voto independientemente de la empresa matriz.

No obstante, los artículos 9 y 10 se aplicarán cuando la empresa matriz, u otra empresa controlada por ella, haya invertido en participaciones gestionadas por dicha sociedad de gestión y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas participaciones y sólo pueda ejercer dichos derechos de voto siguiendo instrucciones directas o indirectas de la empresa matriz o de otra empresa controlada por la empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito