Artículo 12 4.
La empresa matriz de una sociedad de gestión no estará obligada a agregar sus participaciones con arreglo a los artículos 9 y 10 a las participaciones gestionadas por la sociedad de gestión de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, siempre que dicha sociedad de gestión ejerza sus derechos de voto independientemente de la empresa matriz. No obstante, los artículos 9 y 10 se aplicarán cuando la empresa matriz, u otra empresa controlada por ella, haya invertido en participaciones gestionadas por dicha sociedad de gestión y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas participaciones y sólo pueda ejercer dichos derechos de voto siguiendo instrucciones directas o indirectas de la empresa matriz o de otra empresa controlada por la empresa matriz.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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