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+Artículo 12 5. |
Artículo 12 5.La empresa matriz de una empresa de inversión autorizada en virtud de la Directiva 2004/39/CE no estará obligada a agregar sus participaciones con arreglo a los artículos 9 y 10 a las participaciones que dicha empresa de inversión gestione de manera individualizada en la acepción del punto 9 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE, siempre que:
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la empresa de inversión esté autorizada a realizar la gestión de cartera prevista en el punto 4 de la Sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;
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sólo pueda ejercer los derechos de voto vinculados a dichas acciones con instrucciones formuladas por escrito o por medios electrónicos, o garantice que cada uno de los servicios de gestión de cartera se ofrece de modo independiente de cualquier otro servicio, en condiciones equivalentes a las previstas en la Directiva 85/611/CEE, mediante la creación de los oportunos mecanismos; y
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la empresa de inversión ejerza sus derechos de voto independientemente de la empresa matriz.
No obstante, los artículos 9 y 10 se aplicarán cuando la empresa matriz, u otra empresa controlada por ella, haya invertido en participaciones gestionadas por la empresa de inversión y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas participaciones y sólo pueda ejercer dichos derechos de voto siguiendo instrucciones directas o indirectas de la empresa matriz o de otra empresa controlada por la empresa matriz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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