+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

La empresa matriz de una empresa de inversión autorizada en virtud de la Directiva 2004/39/CE no estará obligada a agregar sus participaciones con arreglo a los artículos 9 y 10 a las participaciones que dicha empresa de inversión gestione de manera individualizada en la acepción del punto 9 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE, siempre que:

— 
la empresa de inversión esté autorizada a realizar la gestión de cartera prevista en el punto 4 de la Sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;
— 
sólo pueda ejercer los derechos de voto vinculados a dichas acciones con instrucciones formuladas por escrito o por medios electrónicos, o garantice que cada uno de los servicios de gestión de cartera se ofrece de modo independiente de cualquier otro servicio, en condiciones equivalentes a las previstas en la Directiva 85/611/CEE, mediante la creación de los oportunos mecanismos; y
— 
la empresa de inversión ejerza sus derechos de voto independientemente de la empresa matriz.

No obstante, los artículos 9 y 10 se aplicarán cuando la empresa matriz, u otra empresa controlada por ella, haya invertido en participaciones gestionadas por la empresa de inversión y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas participaciones y sólo pueda ejercer dichos derechos de voto siguiendo instrucciones directas o indirectas de la empresa matriz o de otra empresa controlada por la empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito