+Artículo 12 7.

Artículo 12 7.

Un Estado miembro de origen podrá eximir a los emisores del requisito del apartado 6 si su autoridad competente hace pública la información contenida en la notificación, en las condiciones fijadas en el artículo 21, a la recepción de la notificación, y antes de transcurridos tres días de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito