+Artículo 12 7.
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Artículo 12 7.
Un Estado miembro de origen podrá eximir a los emisores del requisito del apartado 6 si su autoridad competente hace pública la información contenida en la notificación, en las condiciones fijadas en el artículo 21, a la recepción de la notificación, y antes de transcurridos tres días de mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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