A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo y tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, «la AEVM»), creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos que se utilizarán al notificar al emisor la información requerida, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo o al presentar la información, de conformidad con el artículo 19, apartado 3.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.