+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los requisitos de notificación establecidos en el artículo 9 se aplicarán asimismo a toda persona física o jurídica que posea, directa o indirectamente:

a) 

instrumentos financieros que, a su vencimiento, den al tenedor, en virtud de un acuerdo formal, el derecho incondicional a adquirir o la facultad discrecional de adquirir acciones ya emitidas que lleven aparejadas derechos de voto, de un emisor cuyas acciones han sido admitidas a negociación en un mercado regulado;

b) 

instrumentos financieros que no estén incluidos en la letra a), pero que estén referenciados a acciones mencionadas en dicha letra y que tengan un efecto económico similar al de los instrumentos financieros mencionados en dicha letra, den o no derecho a liquidación mediante entrega física de los valores subyacentes.

La notificación exigida incluirá el desglose por tipos de los instrumentos financieros que se posean de conformidad con la letra a) del párrafo primero y los instrumentos financieros que se posean de conformidad con la letra b) de dicho párrafo, distinguiendo entre los instrumentos financieros que den derecho a liquidación mediante entrega física de los valores subyacentes y los instrumentos financieros que den derecho a liquidación en efectivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito