+Artículo 13
---+Artículo 13 1.
---+Article 13 1a.
---+Article 13 1b.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.

Artículo 13

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 1.

Los requisitos de notificación establecidos en el artículo 9 se aplicarán asimismo a toda persona física o jurídica que posea, directa o indirectamente:

a) 

instrumentos financieros que, a su vencimiento, den al tenedor, en virtud de un acuerdo formal, el derecho incondicional a adquirir o la facultad discrecional de adquirir acciones ya emitidas que lleven aparejadas derechos de voto, de un emisor cuyas acciones han sido admitidas a negociación en un mercado regulado;

b) 

instrumentos financieros que no estén incluidos en la letra a), pero que estén referenciados a acciones mencionadas en dicha letra y que tengan un efecto económico similar al de los instrumentos financieros mencionados en dicha letra, den o no derecho a liquidación mediante entrega física de los valores subyacentes.

La notificación exigida incluirá el desglose por tipos de los instrumentos financieros que se posean de conformidad con la letra a) del párrafo primero y los instrumentos financieros que se posean de conformidad con la letra b) de dicho párrafo, distinguiendo entre los instrumentos financieros que den derecho a liquidación mediante entrega física de los valores subyacentes y los instrumentos financieros que den derecho a liquidación en efectivo.

Article 13 1a.
The number of voting rights shall be calculated by reference to the full notional amount of shares underlying the financial instrument except where the financial instrument provides exclusively for a cash settlement, in which case the number of voting rights shall be calculated on a ‘delta-adjusted’ basis, by multiplying the notional amount of underlying shares by the delta of the instrument. For this purpose, the holder shall aggregate and notify all financial instruments relating to the same underlying issuer. Only long positions shall be taken into account for the calculation of voting rights. Long positions shall not be netted with short positions relating to the same underlying issuer.

ESMA shall develop draft regulatory technical standards to specify:

(a) 

the method for calculating the number of voting rights referred to in the first subparagraph in the case of financial instruments referenced to a basket of shares or an index; and

(b) 

the methods for determining delta for the purposes of calculating voting rights relating to financial instruments which provide exclusively for a cash settlement as required by the first subparagraph.

ESMA shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 27 November 2014.

Power is delegated to the Commission to adopt the regulatory technical standards referred to in the second subparagraph of this paragraph in accordance with Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1095/2010.

Article 13 1b.

For the purposes of paragraph 1, the following shall be considered to be financial instruments, provided they satisfy any of the conditions set out in points (a) or (b) of the first subparagraph of paragraph 1:

(a) 

transferable securities;

(b) 

options;

(c) 

futures;

(d) 

swaps;

(e) 

forward rate agreements;

(f) 

contracts for differences; and

(g) 

any other contracts or agreements with similar economic effects which may be settled physically or in cash.

ESMA shall establish and periodically update an indicative list of financial instruments that are subject to notification requirements pursuant to paragraph 1, taking into account technical developments on financial markets.

Artículo 13 2.
La Comisión estará facultada para adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 27 bis y 27 ter, las medidas destinadas a especificar el contenido de la notificación que debe realizarse, el período de notificación y a quién debe hacerse la notificación según lo establecido en el apartado 1.
Artículo 13 3.

A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación del apartado 1 del presente artículo y tener en cuenta la evolución técnica en los mercados financieros, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos que se utilizarán al notificar al emisor la información requerida, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, o al presentar información con arreglo al artículo 19, apartado 3.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 13 4.
Las excepciones previstas en el artículo 9, apartados 4, 5 y 6, y en el artículo 12, apartados 3, 4 y 5, se aplicarán mutatis mutandis a los requisitos de notificación establecidos en el presente artículo.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los casos en los que las excepciones a que se hace referencia en el párrafo primero se aplicarán a los instrumentos financieros mantenidos por una persona física o jurídica que ejecute órdenes recibidas de clientes, responda a las solicitudes de clientes de negociar en condiciones que no sean por cuenta propia, o cubra las posiciones resultantes de esas operaciones.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 27 de noviembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito