+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

La Comisión estará facultada para adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 27 bis y 27 ter, las medidas destinadas a especificar el contenido de la notificación que debe realizarse, el período de notificación y a quién debe hacerse la notificación según lo establecido en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito