A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación del apartado 1 del presente artículo y tener en cuenta la evolución técnica en los mercados financieros, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos que se utilizarán al notificar al emisor la información requerida, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, o al presentar información con arreglo al artículo 19, apartado 3.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.