+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Las excepciones previstas en el artículo 9, apartados 4, 5 y 6, y en el artículo 12, apartados 3, 4 y 5, se aplicarán mutatis mutandis a los requisitos de notificación establecidos en el presente artículo.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los casos en los que las excepciones a que se hace referencia en el párrafo primero se aplicarán a los instrumentos financieros mantenidos por una persona física o jurídica que ejecute órdenes recibidas de clientes, responda a las solicitudes de clientes de negociar en condiciones que no sean por cuenta propia, o cubra las posiciones resultantes de esas operaciones.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 27 de noviembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito