+Artículo 13bis Agregación
---+Artículo 13bis 1.
---+Artículo 13bis 2.
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Artículo 13bis Agregación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13bis 1.
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Los requisitos de notificación establecidos en los artículos 9, 10 y 13 se aplicarán también a una persona física o jurídica cuando el número de derechos de voto que posea directa o indirectamente esa persona con arreglo a los artículos 9 y 10, agregado al número de derechos de voto relacionados con los instrumentos financieros que posea directa o indirectamente con arreglo al artículo 13 alcance, rebase o descienda por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 9, apartado 1. La notificación exigida en el párrafo primero del presente apartado incluirá el desglose del número de derechos de voto asociados a acciones que se posean de conformidad con los artículos 9 y 10 y los derechos de voto relacionados con instrumentos financieros con arreglo a lo establecido en el artículo 13.
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Artículo 13bis 2.
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Los derechos de voto relacionados con instrumentos financieros que ya hayan sido notificados de conformidad con el artículo 13 se notificarán de nuevo cuando la persona física o jurídica haya adquirido las acciones subyacentes y, como resultado de esa adquisición, el número total de derechos de voto asociados a las acciones emitidas por el mismo emisor alcance o rebase los umbrales establecidos en el artículo 9, apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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