+SECCIÓN I Información sobre participaciones importantes
---+Artículo 9 Notificación de la adquisición o cesión de participaciones importantes
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Artículo 9 5.
------+Artículo 9 6.
------+Article 9 6a.
------+Article 9 6b.
------+Artículo 9 7.
---+Artículo 10 Adquisición o cesión de proporciones importantes de derechos de voto
---+Artículo 11
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Procedimientos de notificación y divulgación de las participaciones importantes
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
------+Artículo 12 5.
------+Artículo 12 6.
------+Artículo 12 7.
------+Artículo 12 8.
------+Artículo 12 9.
---+Artículo 13
------+Artículo 13 1.
------+Article 13 1a.
------+Article 13 1b.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
---+Artículo 13bis Agregación
------+Artículo 13bis 1.
------+Artículo 13bis 2.
---+Artículo 14
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15
---+Artículo 16 Información adicional
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.

SECCIÓN I Información sobre participaciones importantes

SECCIÓN I Información sobre participaciones importantes

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 9 Notificación de la adquisición o cesión de participaciones importantes
Artículo 10 Adquisición o cesión de proporciones importantes de derechos de voto

Artículo 10

Adquisición o cesión de proporciones importantes de derechos de voto

Los requisitos de notificación definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 9 se aplicarán también a toda persona física o jurídica en la medida en que tenga derecho a adquirir, ceder o ejercer derechos de voto en cualesquiera de los casos siguientes o en una combinación de los mismos:

a) 

derechos de voto en poder de un tercero con quien esa persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera en relación con la gestión del emisor en cuestión;

b) 

derechos de voto en poder de un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona física o jurídica que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión;

c) 

derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona física o jurídica, a condición de que esta última controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos;

d) 

derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona física o jurídica tiene el usufructo,

e) 

derechos de voto que posee, o que puede ejercer en el sentido de las letras a) a d), una empresa controlada por esa persona física o jurídica;

f) 

derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona física o jurídica, que ésta pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas;

g) 

derechos de voto poseídos por un tercero en nombre propio, por cuenta de dicha persona física o jurídica;

h) 

derechos de voto que esa persona física o jurídica pueda ejercer en calidad de representante, cuando tal persona los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas.

Artículo 11
Artículo 12 Procedimientos de notificación y divulgación de las participaciones importantes
Artículo 13
Artículo 13bis Agregación
Artículo 14
Artículo 15

Artículo 15

A fin de calcular los umbrales mencionados en el artículo 9, el Estado miembro de origen exigirá como mínimo la divulgación al público, por parte del emisor, del número total de derechos de voto y de capital al término de cada mes natural durante el cual se haya producido un incremento o disminución de dicho número total.

Artículo 16 Información adicional

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito