+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

El emisor de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado publicará sin demora todo cambio en los derechos vinculados a las diversas clases de acciones, incluidos los cambios de los derechos vinculados a valores derivados emitidos por el propio emisor y que dan acceso a las acciones de ese emisor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito