+Artículo 16 Información adicional
---+Artículo 16 1.
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Artículo 16 Información adicional
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 16 1.
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El emisor de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado publicará sin demora todo cambio en los derechos vinculados a las diversas clases de acciones, incluidos los cambios de los derechos vinculados a valores derivados emitidos por el propio emisor y que dan acceso a las acciones de ese emisor.
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Artículo 16 2.
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El emisor de valores distintos de las acciones, admitidos a negociación en un mercado regulado, publicará inmediatamente todo cambio en los derechos de los tenedores de valores distintos de las acciones, incluidos los cambios en los términos y condiciones de estos valores que puedan afectar indirectamente a dichos derechos, en particular los que se derivan de cambios en las condiciones de los préstamos o en los tipos de interés.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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