+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
El emisor de valores distintos de las acciones, admitidos a negociación en un mercado regulado, publicará inmediatamente todo cambio en los derechos de los tenedores de valores distintos de las acciones, incluidos los cambios en los términos y condiciones de estos valores que puedan afectar indirectamente a dichos derechos, en particular los que se derivan de cambios en las condiciones de los préstamos o en los tipos de interés.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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