+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

El emisor de valores distintos de las acciones, admitidos a negociación en un mercado regulado, publicará inmediatamente todo cambio en los derechos de los tenedores de valores distintos de las acciones, incluidos los cambios en los términos y condiciones de estos valores que puedan afectar indirectamente a dichos derechos, en particular los que se derivan de cambios en las condiciones de los préstamos o en los tipos de interés.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito