+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

El emisor se asegurará de que todos los mecanismos y la información necesarias para permitir que los accionistas ejerzan sus derechos estén disponibles en el Estado miembro de origen y de que se preserva la integridad de los datos. No se impedirá a los accionistas el ejercicio de sus derechos mediante representación, sujeto a la legislación del país en el que esté incorporado el emisor. En particular, el emisor deberá:

a) 

proporcionar información sobre el lugar, la hora y el orden del día de las reuniones, el número total de acciones y derechos de voto y el derecho de los accionistas a participar en las reuniones;

b) 

facilitar un formulario de representación, en papel o, en su caso, por medios electrónicos, a toda persona autorizada a votar en una junta de accionistas, junto con la convocatoria de la junta o, previa petición, una vez convocada la junta;

c) 

designar como agente a una entidad financiera a través de la cual los accionistas puedan ejercer sus derechos financieros; y

d) 

publicar anuncios o distribuir circulares referentes a la asignación y al pago de dividendos, así como a la emisión de nuevas acciones, incluida la información sobre todo dispositivo para la adjudicación, suscripción, cancelación o conversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito