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+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.El Estado miembro de origen podrá eximir a un emisor de la obligación prevista en el apartado 1 por lo que respecta a la información divulgada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE o con el apartado 6 del artículo 12 de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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