+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

El Estado miembro de origen podrá eximir a un emisor de la obligación prevista en el apartado 1 por lo que respecta a la información divulgada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE o con el apartado 6 del artículo 12 de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito