+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

La información que debe notificarse al emisor de conformidad con los artículos 9, 10, 12 y 13 se presentará al mismo tiempo ante la autoridad competente del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito