+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

Cuando los valores se admitan a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, las obligaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 serán obligatorias, no para el emisor, sino para la persona que, sin consentimiento del emisor, haya pedido esa admisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito