+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
Cuando los valores se admitan a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, las obligaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 serán obligatorias, no para el emisor, sino para la persona que, sin consentimiento del emisor, haya pedido esa admisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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