+Artículo 20 7.
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Artículo 20 7.
Si se ejercitase una acción ante un tribunal u órgano jurisdiccional de un Estado miembro con relación al contenido de la información regulada, la responsabilidad del pago de los costes incurridos en concepto de traducción de esa información a efectos procesales se decidirá de conformidad con la legislación de ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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